Ante la información proporcionada por Gerencia y una central sindical sobre la no concesión de medidas cautelares que desde nuestro sindicato solicitamos a los juzgados de los Contencioso Administrativo de Huelva, queremos haceros llegar las siguientes puntualizaciones:
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Estas medidas cautelares se enmarcan en una demanda presentada ante los tribunales contra la Universidad de Huelva por no permitir a los trabajadores INDEFINIDOS NO FIJOS participar en las promociones internas de personal laboral.
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La no concesión de dichas medidas cautelares NO supone la suspensión del proceso judicial, las medidas se solicitan, como establece la Ley de Procedimiento y el propio Auto del Juzgado.
El artículo 130.1 de la misma Ley dispone que «previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.”
“En definitiva, con la medida cautelar se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil.”
Pero, tal y como recuerda el auto del Juzgado:
“Las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulte irreparable la duración del proceso. De modo que la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso. El incidente cautelar entraña un juicio de cognición limitada en el que el órgano judicial no debe pronunciarse sobre cuestiones que corresponde resolver en el proceso principal.”
Y continúa diciendo:
“Los recurrentes, contratados de dicha Universidad con carácter indefinido (no fijo) estiman que la exigencia de tal condición resulta discriminatoria, al excluir de manera inmotivada del proceso selectivo a quienes carezcan de esa condición requerida de personal laboral fijo, privándoles de este modo de la participación en el proceso de funcionarización a que dicha convocatoria propende.
Esta cuestión constituye cabalmente el fondo de la cuestión controvertida, y no ha de ser examinada en el presente trámite sino de manera tangencial, única y exclusivamente en la medida en que pudiera repercutir en la pretensión de tutela cautelar aquí planteada.”
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En ningún momento la no concesión de las medidas cautelares significa que se desmonten los argumentos en los que se basa la demanda. Los argumentos se desmontan o ratifican tras un proceso judicial.
Lo que se ha pretendido con la medida cautelar es no crear hipotéticos derechos que luego pudieran verse afectados, de tal modo que, aquella persona que obtuviera la plaza no se viera luego en la tesitura de tener que anular el proceso desde su inicio, para el caso que la demanda fuera estimada.
La no concesión de la medida cautelar se fundamenta en el propio Auto de la siguiente manera:
“Difícilmente puede colegirse la existencia de perjuicios para los solicitantes caso de no accederse a la suspensión solicitada, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación. De prosperar su pretensión principal, el proceso selectivo será anulado, y los recurrentes podrán participar en él en los términos que en su caso se establezcan.”
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El proceso de promoción interna al no concederse las medidas cautelares se desarrollará tal como establece la convocatoria, pero NO supone que tras el procedimiento judicial quede anulado dependiendo de si los juzgados determinan si los trabajadores INDEFINIDOS NO FIJOS pueden participar en este tipo de promociones.
De hecho, en ningún caso se indica que la reclamación que se hace fuera infundada o carente de fundamento, ya que no se condena a esta parte en costas, como también termina recordando el Auto del Juzgado:
Conforme al artículo 139.1 de la LJCA, «en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.”
“No apreciándose en el presente caso motivos que justifiquen la imposición de las costas causadas, dada la naturaleza de la cuestión suscitada y teniendo en cuenta por otra parte que no concurren circunstancias de temeridad o mala fe exigibles para decidir en otro sentido.”
Por lo tanto, TODO se decidirá en los tribunales con la oportuna sentencia, cuyos posibles efectos negativos para los adjudicatarios de la plaza se han intentado minimizar.
Por último, sería de agradecer que la información que se proporciona desde Gerencia a toda la comunidad universitaria y este caso al PAS en particular no fuera parcial, ya que solo se informa de un hecho en concreto infiriendo unas conclusiones ajenas al mismo, desinformando de este modo a todo el personal.
Este sindicato está abierto a toda la comunidad universitaria por si nos quieren hacer llegar alguna pregunta o duda sobre este procedimiento o cualquier otro en el que estemos implicados.